ANEXOS CATEGORÍA ESCUELA 110
ART 18: CARBURADOR
Original del motor o su recambio igual al original, de nacionalidad China y de cortina de diámetro18,0mm.
Se prohíbe eliminar el cebador o modificar las dimensiones de sus componentes
Se prohíbe modificar el cuerpo del carburador en su interior o exterior.
Prohibido modificar las dimensiones de la aguja y del emulsionador.
La posición de la traba de aguja en altura será libre, dentro de las ranuras originales.
El diámetro de paso de combustible en gliceurs de alta y baja será libre.
Se prohíbe el uso de gliceurs regulable.
ART 38 PESOS MÍNIMOS
A todo aquel piloto que sobrepase los 140 kg (ciento cuarenta) y sin lastre se le permitirá usar el carburador de origen chino provisto en las motocicletas con motor tipo CUB 125 (Ej Gilera Futura 125cc)