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Directo 125 RF

ASOCIACIÓN DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE KARTING DE OLAVARRIA REGLAMENTO TÉCNICO 2024 CATEGORIA DIRECTO RF 125CC

F.R.A.D. 3 DEL SUDESTE

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ART. Nº 1: VIGENCIA:

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado y/o modificado a exclusivo criterio de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 zona Sudeste de la Provincia de Buenos Aires, para dar mayor paridad mecánica, seguridad y abaratar costos de preparación. -

ART. Nº 2: DISPOSICIONES GENERALES:

La interpretación del presente Reglamento, debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.

a) fabricante del vehículo en caso de ser un elemento original, o de la función prevista por el presente Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado. Se permiten intercambiar piezas de distintos modelos siempre que cumplan la misma función.

b) Todos los elementos del vehículo no especificados en este Reglamento Técnico, deberán ser originales de fábrica. En caso de reclamaciones o verificaciones, la Comisión Técnica de esta Federación Regional, utilizara para su cometido como elemento patrón para su control LAS PIEZAS ORIGINALES DE FABRICA.

 

c) A los señores preparadores, corredores, mecánicos y concurrentes, toda consulta respecto a la interpretación y aplicación de este Reglamento Técnico, deberá hacerse por escrito ante el Comité Ejecutivo de esta Federación Regional, quien se reserva el derecho de aprobar o no todo aquello que no esté especificado en el mismo, y se estará conforme a lo que ésta dictamine.

d) El solo hecho de participación en las competencias implica por parte de los pilotos, mecánicos, concurrentes, etc., el total conocimiento y aceptación de las condiciones y especificaciones del presente REGLAMENTO.

e) Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono con excepción en rodamientos.

 

 

f) Aclaraciones:  Se entiende por similar: A toda pieza de diferente fabricante, con las características de la original.  Se entiende por opcional: A optar por tener o quitar una pieza.  Se entiende por libre: La libertad de su trabajo o cambio, pero el elemento debe estar.

 

ART. Nº 3: MOTORES:

Marca RF de fabricación nacional de 125cc refrigerado por aire, únicamente para flapera chica y sin alteraciones tanto en su aspecto exterior como interior.

ART. Nº 4: CARTER:

Original RF sin ningún tipo de preparación. Se contemplan las marcas por rotura de viela, previa verificación y autorización del CT.

ART. Nº 5: CILINDRO:

 Libre trabajo. Únicamente RF. Diámetro estándar: 54mm. Diámetro máximo: 54,40mm. ART.

ART. Nº 6: CAMISA:

Se permite solo camisa original RF. Prohibido usar camisa IAME.

ART. Nº 7: TAPA DE CILINDRO:

 Original del motor. Libre preparación. La rosca del alojamiento de la bujía no podrá presentar ni cavidades ni poros y deberá respetar su largo original (largo mínimo 19mm), se permite hacer inserto (largo mínimo 19mm). ART. Se permite cielo cambiable.

Nº 8: BIELA:

De fabricación nacional. Se permite la importada IAME. Queda terminantemente prohibida la viela tipo cuchilla. Muñón: 18mm. Largo entre centros 102mm.

ART. Nº 9: RELACION DE COMPRESION:

Se cubicará con el motor armado en punto muerto superior, debiendo entrar como mínimo 18 cc de aceite hidráulico E.P. 20 hasta la parte superior de la rosca de la bujía.
Se medirá con bureta con barredor

ART. Nº 10: CIGUEÑAL:

Se permitirá con aristas rectas o biseladas. Ancho total armado: 47mm +/- 0,2mm; Espesor del pan: 19mm +/- 0,2mm; Volteo o carrera: 54mm.
Se permite colocar oris o cromar en pista de bolilleros y retenes

ART. Nº 11: PISTON:

Se permite marca IAME, R.R. o MAD. KTT (Brasil), METEOR (Italia). Diámetro máximo: 54,28mm.

ART. Nº 12: PERNO DE PISTON:

 Libre. Diámetro exterior 14mm. Interior y largo libres.

 

 

ART. Nº 13: ARO:

Cantidad uno (1). Se permite aro lámina de 1mm +/-0.1mm. Original o similar de espesor 2,20mm +/- 0,1mm de apoyo constante sobre la camisa.

ART. Nº 14: BRIDA CARBURADOR:

Original provista por el fabricante RF. Diámetro interior: 27mm +/- 0,2mm. Prohibido tornear o rebajar.

ART. Nº 15: ESCAPE:

El mismo será provisto por la categoría. La numeración de los mismos deberá estar asentados en el pasaporte. El CT podrá solicitar el cambio del escape cuando lo decida en cualquier momento de la competencia.

El largo total máximo, incluyendo curva original del motor (ver Figura 1), Flex y silenciador no deberá exceder los 850mm.

Flex Largo mínimo 90mm
Largo máximo 100mm

Superados los 170kg sin lastre se permitirá un flex hasta 120mm

 

ART. Nº 16: CARBURADOR:

Marca TILLOSTSON HL 360 o 304. La trompeta debe ser tipo original. No se permite ningún tipo de preparación en el carburador, ni en la trompeta. Se podrá soldar una mariposa en el regulador de baja para facilitar su manipulación. Se prohíbe cualquier sistema de inyección o sobre alimentación. Se permite soldar el comando de eje de mariposa. Se permite cambiar el morseto por uno igual o similar.

Se permite remplazar la tapa de entrada de nafta al carburador por una similar de material plástico. Se permite cambiar los tornillos del diafragma o bomba por similares debiendo estar los 6 colocados.

La mariposa deberá mantener su forma física, sus medidas originales y su espesor. Se permite el remplazo del eje y la mariposa por uno de otro fabricante, respetando las medidas originales. Se permite realizar un orificio o corte en la pantalla de la mariposa a fin de permitir el ingreso de aire aun con la pantalla cerrada. El diámetro del carburador es de 24mm. Se medirá con pasa no pasa del técnico. Prohibido su trabajo tanto exterior como interior.

ART. Nº 17: ENCENDIDO:

Se permitirán las marcas PVL, SELECTRA, MVR, MOTOPLAT y SILPE. Deberán ser de punto fijo y se prohíbe cualquier tipo de modificación y o reparación.

ART. Nº 18: BUJIA

Diámetro de rosca: 14mm. Largo de rosca: 17,8mm +/- 0,1mm. Deberá conservar la arandela. Prohibido tornear la misma.

- Se permite usar bujías de Iridium y punta de platino.

ART. Nº 19: RODAMIENTOS–RETENES:

Medidas originales. Libre de marcas. Retenes libres.

ART. Nº 20: TRANSMISION SECUNDARIA:

 Lar relación permitida será de piñón 10 dientes y corona 73 y 74.

ART. Nº 21: FLAPERA:

La misma será chica de 4 ventanas. Se permite usar lámina de fibra de carbono o la original de Bitón.

ART. Nº 22: FILTRO DE AIRE Y SOPORTE:

Libres. ART. Nº 23: COMBUSTIBLE: Se utilizara nafta de uso comercial de surtidor, apta para vehículos terrestres, habitualmente comercializadas por las denominadas Estaciones de Servicio, sin ningún tipo de aditivo, quedando a criterio del Comisario Técnico, cuando él lo requiera, colocar combustible de la técnica para la clasificación, serie y/o final.-

ART. Nº 24: PRECINTOS:

Es obligatorio que una tuerca de la tapa de cilindro posea un agujero, y otro en la tapa de cilindro los fines de poder colocar el precinto correspondiente. El encendido y el carburador se precintaran individualmente.

ART. Nº 25: CHASIS:

Libre de fabricación Nacional homologado o habilitado por la CNK –CDA con eje rígido de 30mm como máximo y de material libre y sin suspensión

FRENOS: Libres, solamente trasero.

TROMPA, BABERO Y PONTONES: Uso obligatorio, homologado de plástico flexible o plástico inyectado, prohibido utilizar chapa. La Trompa deberá estar montada por dos ganchos reglamentarios que solo podrán precintarse a la barra de la trompa para no perderlos, prohibido trabarlos y un soporte de seguridad. No podrá estar fija. Si durante la competencia pierde uno de estos elementos no será motivo de exclusión, pero debe dar el peso mínimo estipulado sin él. Debiendo reparar para la siguiente prueba. Prohibido utilizar chapa ni aluminio. Prohibido fijar los lastres en estos elementos de seguridad.

PARAGOLPES TRASERO: OBLIGATORIOS. Deberá cubrir el ancho de los neumáticos traseros. Deberá tener un caño que una los dos largueros del chasis en la parte trasera montado en los bulones de la defensa, diámetro del mismo 16 mm. Deberá ser de una altura no mayor a los ¾ de la altura de la goma inflada normalmente y de un ancho no mayor a la medida externa de las llantas colocadas en su eje. Será de uso opcional, la utilización del nuevo paragolpes trasero envolvente de una sola pieza en material plástico, homologado o habilitado por la CNK del A.C.A.

PISO: Deberá ser de material rígido o aluminio y cubrirá desde la parte delantera hasta la butaca.-

BUTACA: Debe estar construida en material plástico rígido de manera tal que el piloto quede impedido para desplazarse lateralmente y hacia adelante.-

DIRECCIÓN: Debe estar accionada por un volante, queda absolutamente prohibido todo comando flexible por cable o cadena, todas las uniones del sistema deberán estar con chavetas pasantes o tuercas autofrenantes.-

PUNTA DE EJES: Las mismas no podrán sobresalir del plano externo del labio de la cubierta.

PEDALES: La posición de los pedales no debe exceder el perímetro del chasis en el momento de ser accionados.-

LLANTAS: Libres de fabricación Nacional.-

VOLANTE DE CONDUCCION: Prohibido la utilización de volantes de madera, deberán estar forrados en cuero u material blando, preferentemente aquellos homologados para competición, pudiendo su tercio superior ser recto.

TANQUE DE COMBUSTIBLE: Deberá ser colocado debajo de la torre de dirección perfectamente anclado y con sus conexiones colocadas de manera que impidan el venteo de combustible. Deberá ser de material plástico apto para almacenar combustible. Deberá ser de color transparente únicamente, a fin de que exteriormente se observe el combustible allí contenido.

ART. Nº 26: CAMBIO DE MOTOR:

Se permitirá el cambio de motor. Este cambio de motor durante una carrera implica la pérdida del tiempo de clasificación o retraso en la largada a la última fila en caso de una serie o de una final. El motor retirado debe quedar en revisación técnica. El motor reemplazado debe cumplir con el reglamento técnico, sino determinará automáticamente la exclusión total de la competencia. Se deberá solicitar la autorización al Comisario Técnico para el cambio

ART. Nº 27: NEUMATICOS:

Solo se podrán usar los autorizados por la categoría APPKO (Pronec sello Blanco). El juego de neumáticos a utilizarse es par angosto delantero y par ancho trasero. Se les proporcionara la cantidad de 6 juegos a emplearse durante todo el año. Las mismas se rotularán en el pasaporte entregado por la técnica, al inicio de cada competencia.

La revisión de las cubiertas declaradas en los pasaportes por los pilotos, se realizarán una vez terminadas las finales, quedando a criterio del C.T. cuales son los kart que quedarán en el parque cerrado. De haber sobrepasado el límite de las cubiertas permitidas o correr con cubiertas sin declarar será motivo de exclusión directa de dicha competencia.

ART. Nº 28: IDENTIFICACION:

 Durante todas las competencias los vehículos participantes deberán llevar en los lugares establecidos en el presente artículo, él número identificatorio que le ha asignado a cada uno de los pilotos la APPKO, colocando una placa de 20 x 20 cm. en la parte delantera sobre la columna de dirección y otra en el paragolpes trasero y ambos pontones y que sea perfectamente legible. Fondo negro con números naranja fluo.

Si la numeración no se lee perfectamente, el piloto será comunicado por el comisario técnico y registrado en una planilla para todo el año calendario.

 En caso de reincidir con esta anomalía será comunicado al comisario deportivo y excluido de la competencia. Su fijación debe ser tal que no se suelte con las vibraciones del Karting durante la competencia.

En todos los casos, si durante el transcurso de una competencia se suelta alguna de las placas identificatorias, ello no será motivo de parar a reparar, sino que el piloto se hace responsable por cualquier inconveniente que surja en el planillaje, no teniendo derecho a ningún reclamo. Se deberá inscribir en el Karting o casco protector, el nombre del Piloto y el grupo sanguíneo, con caracteres suficientemente legibles.

ART. Nº 29: EDADES MÍNIMAS DE LOS PILOTOS:

 Los pilotos deben tener como mínimo quince (15) años cumplidos en el año calendario.

ART. Nº 30: PESOS MINIMOS:

En el orden de llegada con piloto y toda su vestimenta reglamentaria, el peso debe ser 155 kg.

Sobrepasados los 155 kilos y sin lastres se permitirá usar un (1) diente más de corona en los primeros 10kg, y por cada 5 kg más un (1) diente.

EJEMPLO

165 Kg = Corona 75 dientes170 kg = Corona 76 dientes

La cantidad máxima de dientes de corona a utilizar será de 76 dientes.

ART. Nº 31: COMUNICACIÓN:

No se permite la utilización de equipos de comunicación.

ART. Nº 32. SENSORES:

Deberán estar fijados en la butaca del lado contrario al motor en la posición posterior a la tireta de soporte de la misma.

ART. N° 33 COMBUSTIBLE
Todas las categorías se procederán a la medición de los niveles de octanos en el combustible de los karts participantes. Dicha medición la dispondrá el Comisario Técnico en cualquier momento de la competencia (clasificación, series y/o finales).

El nivel máximo permitido no podrá superar los 100 octanos, caso contrario, quien no cumpla con este requisito quedará excluido de la competencia.

Nafta súper de YPF, SHELL, ESSO, OIL y PETROBRAS contienen 95 octanos, mientras que PODIUM, PREMIUM E INFINIA, no superar los 99 octanos. Estos datos fueron extraídos de las estaciones de servicio antes mencionadas.

Se utilizará nafta de uso comercial de surtidor, apta para vehículos terrestres, habitualmente comercializadas por las denominadas estaciones de servicio, sin ningún tipo de aditivos.

Se procederá a la medición del combustible en: Clasificación, series y/o finales, con maquina provista por la categoría y cuando el comisario técnico lo requiera.

Se tolerará una diferencia máxima de 12 unidades, partiendo de un patrón de nafta limpia, provista por la categoría.

El Comisario Técnico tendrá la potestad de requerir el cambio de combustible en cualquier momento de la competencia, el cual será provisto por la categoría.

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